jueves, 5 de enero de 2012

NUEVA LEY DE FLORA Y FAUNA

Queridos socios y amigos, ayer, nuestro socio David, al cual felicito y agradezco sus aportaciones a nuestro blog, publico un comunicado de opinion, haciendo referencia a la nueva Ley de Flora y Fauna, que tras leerlo tuve que bannearlo, con el fin de que no cundiera el pánico entre los seguidores de este blog y que no se hicieran una idea incorrecta de dicha ley.
Aunque la ley, a primera vista parace que condena a la desaparación de las especies aloctonas (introducidas, legal o ilegalmente) incluidas en un listado anexo a la ley, os digo que hay que leerse bien toda la ley para compreder que de momento no cambiará nada en la pesca.
El decreto ya dice al pricipio:
"Artículo 8. Efectos de la inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado.
6.Para realizar el seguimiento sobre el comportamiento invasor de las especies incluidas en el Catálogo y Listado existentes en el medio natural y evitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los órganos competentes de la Administración General del Estado adoptarán, en su caso, las medidas necesarias y apropiadas para su gestión, control y posible erradicación."
Vamos, que sera la comunidad la que decida como se gestionara la especie invasora, si os dais cuenta ya habla de gestion (podeis mirad la ley Extremeña de pesca de hace un año).
Y donde ya nos llega el RELAX a todos.
"Disposición transitoria segunda. Especies introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas.
Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento."
Vamos, que por eso en todas las comindades no se puede soltar una lucioperca y un Bass si. Es bueno leerse las cosas hasta el final, que todo el mundo se ha quedado en la erradicacion.
Por otro lado el Decreto es la transposicion de una Directiva, todos los paises miembros estamos obligados a hacer este tipo de cosas, a cambio ganamos otras.
No obstante en todos los Decretos, Directivas, etc, siempre hay un huequecito donde colarse, aqui esta la disposicion transitoria segunda.
Lo que realmente nos importa es la gestión y el futuro de estas especies en nuestro país. Y a ese respecto, no parece que vaya a haber grandes cambios que les supongan un perjuicio, ya que a ambas especies les es de aplicación la "Disposición transitoria segunda ".
No es de esperar pues, ninguna medida tendente a su erradicación, al menos a nivel general. Supongo que puntualmente podrán ejercerse actuaciones de " Control ", como se ha hecho siempre con la trucha, el salmón y otras especies piscícolas autóctonas ( Ojo, que cuando se habla de control, no se refiere sólo a descastes. Control, también es repoblar e incluso cebar y sobre todo, establecer vedas, tallas y cupos)
Yo creo que no tenemos que preocuparnos por este catálogo. De hecho, si lo leéis bien, se deja al Bass y al lucio fuera de la obligación de darle muerte una vez capturado. En el listado, aparecen con un asterisco, que significa "Especies introducidas legalmente con fines de aprovechamiento cinegético, piscícola y selvícola antes de la Ley 42/2007 a las que les es de aplicación la disposición transitoria primera", y según la disposición transitoria primera "Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta norma, las comunidades y ciudades autónomas, deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica de su área de distribución actual, que deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad."
Es decir, que se controlaría que no se expandiera de su actual ubicación, pero los que existen en un determinado lugar, no se tocan, sino que se elabora una delimitación cartográfica de su distribución
Se incluye a lucio, siluro y Bass en la lista de especies exóticas invasoras, pero bueno quiero creer que no es tan horrible como podría haber sido..., ahora que a ver como se las apañan para hacer el censo...
Si quereis ver en el Boe la Ley completa con sus disposiciones, aqui os dejo el enlace:

5 comentarios:

  1. Bueno pues si es asi mejor para todos un saludo

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  2. Gracias David por tus aportes, pero he visto conveniente no dejar publicado tu post, para evitar mal entendidos y no crear la alarma entre los pescadores.
    La ley es bastante extensa y asociaciones nacionales de pesca como AE BASS estan moviendose, mediante sus gabinete de abogados, para aclarar todo aquello que está dudoso de dicha Ley y que los posibles cambios que conyeve hagan el menor daño posible a nuestro deporte.

    Un saludo

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  3. si me parece bien yo es que lo vi asi tal cual lo puse y por eso preguntaba por si alguien sabia algo venga un saludo

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  4. El nuevo el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras no afectará a la pesca de especies que fueron introducidas legalmente con anterioridad a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aunque la junta de Castilla y León deberá delimitar las áreas de distribución de especies como el black bass, lucio, trucha arco iris, hucho o salvelino.

    Buenas noticias en Castilla y León. Ahora hace falta que el resto de comunidades lo apliquen!!!

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  5. Segun últimas noticias de la federacion andaluza, esta ley no afectara a las competeciones en territorio andaluz, ni a la pesca en sus embalses.

    Seguimos con la racha de buenas noticias.

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