Cuaderno de Pesca
POR LEONARDO DE LA FUENTEÚLTIMAS ENTRADAS
- 16 de marzo de 2012
El Consejo de Ministros no trató hoy la modificación o derogación del Real Decreto de Especies Exóticas Invasoras. - 16 de marzo de 2012
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El Consejo de Ministros no trató hoy la modificación o derogación del Real Decreto de Especies Exóticas Invasoras.
no encontró el tiempo necesario para derogar o modificar
el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre de
especies exóticas invasoras, tal y como avanzábamos en
nuestro CUADERNO DE PESCA esta mañana.
Mientras se aclaran o no en el conseojo de ministros, os dejo el comunicado oficial sobre la interpretacion del decreto emitida a la AEBASS :
ResponderEliminarEsta misma tarde (02/03/2012) hemos recibido, a través de nuestra procuradora, las alegaciones de la Abogacía del Estado del Ministerio del Medio Ambiente en relación con la medida cautelar de suspensión del RD 1628/2011 que teníamos solicitada en las que, oponiéndose a esta medida cautelar (no podía ser de otra manera) nos da la interpretación oficial del Ministerio acerca de esta disposición transitoria segunda.
Según estas alegaciones, y mientras no se haga la revisión del RD, la inclusión del bass en el catálogo solo es para limitar su expansión más allá de su actual área de distribución y por tanto no es de aplicación el sacrificio de los basses en estas áreas actuales de distribución y los especímenes capturados podrán ser devueltos a las aguas en estas zonas actuales de expansión.
Es cierto que dentro de sus alegaciones, la Abogacía del Estado reconduce esta interpretación al área de su distribución de la especie LEGAL Y AUTORIZADA. Sin embargo y como sabemos la delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se ha de aplicar las disposiciones del catálogo dentro del actual área de distribución de la especie y que deben realizar las Comunidades (zonas naturales y seminaturales en las que hay que respetar la biodiversidad), todavía no ha sido efectuada y que tampoco está definida el área de distribución de la especie, legal y autorizada, y de su posterior expansión natural, por lo que entendemos, siguiendo la interpretación dada ahora por la Abogacía del Estado, que hoy por hoy y sin perjuicio de las delimitaciones que hagan en su día de ambas zonas (zonas naturales y seminaturales y el área de procedencia autorizada del bass), la devolución vivos al agua de los ejemplares capturados es posible en todas las zonas donde actualmente se encuentre distribuido el bass, sin limitación alguna. Y ello porque al ser el catálogo una norma restrictiva, prohibitiva o limitativa, solo podrá ser aplicada cuando queden delimitadas legalmente estas zonas de protección y/o de distribución en las que se ha de aplicar la norma.
De la misma forma entendemos que las Comunidades Autónomas, dentro de la gestión que les reconoce la disposición transitoria segunda del RD y no estando prohibida la re-introducción de los especímenes capturados, podrían perfectamente establecer medidas de gestión en sus órdenes de veda tales como talla mínima, máximo de ejemplares capturados etc... en las zonas actuales de distribución del bass.
Pensamos que esta es una muy buena noticia, permaneciendo a expensas de como quede todo definido en la revisión del RD prometida por el Ministerio.
Este éxito en nuestro trabajo muestra la gran gestión realizada por nuestro Departamento Jurídico representado en la persona de D. Eduardo de Zulueta, a quién queremos desde estas páginas agradecer su dedicación en este asunto crucial para el futuro de nuestra afición. "